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Martes Junio 06, 2023

La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional de permitir la adopción plena por parejas del mismo sexo deja a las parejas homosexuales solo a un derecho (el matrimonio) de la plena igualdad. Y aunque no lo hizo diciendo que sin adopción los homosexuales eran discriminados, la vía que utilizó tiene la misma carga simbólica.

La decisión fue 6 a 2 y se dio siguiendo la ponencia de Jorge Iván Palacio, uno de los magistrados de clara tendencia liberal. El criticado magistrado Jorge Pretelt estuvo ausente y salvaron el voto los magistrados conservadores Eduardo Mendoza y Luis Guillermo Guerrero.

El argumento
Jorge Iván Palacio fue el ponente de la sentencia.
La magistrada María Victoria Calle ha sido una de las grandes defensoras de la adopción igualitaria.

El argumento jurídico utilizado por la Corte fue el del interés superior de los niños a tener una familia.

Básicamente, la Corte decidió no analizar la demanda a tres artículos del Código de Infancia y Adolescencia desde los padres o madres adoptantes sino desde la perspectiva de los niños que necesitan ser adoptados. Y concluyó que si se les quita la posibilidad de que una pareja los adopte simplemente por ser homosexuales, el Estado estaría incumpliendo su deber de protegerlos y proveerles una familia.

El 31 de diciembre pasado había más de 5 mil niños en el ICBF sin adoptar y el instituto seguía custodiando a más de 5 mil jóvenes de más de 18 años que se quedaron toda su infancia esperando una familia pero nunca fueron adoptados. Además, las adopciones se han reducido drásticamente los últimos años (en 2014 fueron poco más de mil, mientras que 2010 habían sido más de 3 mil), lo que reduce las esperanzas de que los que hoy esperan una familia, logren encontrarla.

Como la Corte no pudo encontrar ninguna evidencia de que una pareja homosexual, por el hecho de ser homosexual, no le pueda proveer al niño la misma protección de una pareja heterosexual, la Corte consideró que la orientación sexual no puede ser un factor relevante para el ICBF al momento de considerar la idoneidad de una familia para adoptar.

En conclusión, a partir de esta sentencia, el ICBF tiene que buscar la mejor familia que pueda encontrar para cada niño y los adoptantes homosexuales entrarán a competir en esa selección de posibles mejores familias en igualdad de condiciones con todos los demás adoptantes.

El largo camino a la igualdad

En 2012 la Corte permitió por primera vez, en el caso Chandler Burr, que un homosexual soltero adoptara; luego, en agosto de 2013, dijo en el caso de las mamás lesbianas de Medellín que en ese caso, la pareja de la mamá podía adoptar a la bebé biológica de su pareja; y hace menos de nueve meses la Corte amplió este derecho a todas las parejas homosexuales.

Esa decisión, que creaba nuevas desigualdades porque le ponía a las aprejas homosexuales a demostrar que el niño que querían adoptar era hijo biógico de uno de ellos (algo que nunca tienen que ahcer las parejas heterosexuales) , terminó siendo solo una fase de transición que culminó hoy.

Luego de varios meses en que la discusión estuvo empantanada porque el ex magistrado Mauricio González se declaró impedido y la votación de sus compañeros quedó 4-4 en marzo, en mayo, se nombró como conjuez, para dirimir el empate, al ex Defensor del Pueblo y ex magistrado de la Corte Jaime Córdoba Triviño. Eso motivó otra demora, porque Córdoba pidió un plazo para estudiar el expediente.

Y recientemente, Córdoba renunció a su papel como conjuez, por lo que la Sala Plena decidió que el voto lo tendría ahora Myriam Ávila, la magistrada auxiliar que está encargada del despacho de González mientras se posesiona su recién elegido reemplazo, Alejandro Linares.

Al final, el voto de Ávila se sumó al de los cuatro magistrados que habían votado inicialmente a favor (Palacio, Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle y Gloria Ortiz, que ya habían sido fundamentales en los pasos anteriores hacia la adopción igualitaria). Además, entretanto regresó Alberto Rojas, quien votó a favor mientras que su reemplazo cuando se dio la votación anterior, Martha Sáchica, había votado en contra.

Las parejas del mismo sexo ya habían logrado otros derechos que increíblemente estaban reservados solo para heterosexuales como los derechos patrimoniales en la sentencia C-075 de 2007, la aplicación de beneficios del POS a los compañeros homsexuales en la C-811 de 2007 ; la obligación de pagarse alimentos (es decir, de ayudar a la subsistencia del otro) en la la sentencia C-798 de 2008; o la C-029 de 2009, que igualó las cargas en  más de 20 normas de todo tipo, desde inhabilidades para acceder a cargos públicos hasta delitos.

La sentencia de hoy, aunque no habla de igualdad, si es un paso contundente en ese camino. Sobre todo porque al verlo desde el interés superior del niño borra de un tajazo el mayor estigma que pesaba sobre por lo menos cinco millones de colombianos: que por ser homosexuales no eran idóneos para criar un hijo.

Si se reconoce que su condición de homosexualidad no afecta para nada la crianza de un menor, ya no queda ninguna talanquera para aceptar que se puedan casar, algo que solo afecta a la pareja. Con eso, serían finalmente iguales ante la ley.

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Jorge Iván Palacio Palacio
Comentarios - Cada usuario tiene la posibilidad de incluir solo tres comentarios
Lun, 2015-11-09 22:17

Una decisión apropiada de la Corte. Eco de The Gay Science: Dios está muerto y Dios es de mal gusto. Ahora hay que preguntar si deberíamos permitir que los católicos adopten niños: The Negative Association between Religiousness and Children’s Altruism across the World http://www.cell.com/current-biology/pdf/S0960-9822(15)01167-7.pdf

Jue, 2015-11-05 22:45

Esta decisión es del senado no de la CC. La constitución dice claramente un hombre y una mujer. En ningún momento dice 2 gay o 2 lesbianas. No seamos mentirosos, somos un pueblo que no esta preparado ni listo para aceptar. Estamos tan polarizados en tantos temas que disgregan el país. Biológicamente somos dioicos el resto es un inventó o un cuento conveniente personal sexual qué tratan de obligar a los demas a aceptar su homosexualidad. Se deben respetar mas no obligar a una gran parte de la sociedad a que sea como ellos. Y no estoy de acuerdo con la decisión de la corte constitucional.

Jue, 2015-11-05 23:34

Hace tiempo dije aquí q alguna vez un profesor en alguna clase d biología había dicho 2 frases q se quedaron en mi mente x siempre:

- ‘’toda persona en algún momento d su vida ha tenido algún tipo d contacto-relación con población LGBTI, ello había sido fundamental para definir la sexualidad’’, aclaro dicha relación no implicaba contactos y relaciones íntimas.
Y,..
- ‘’ una mujer pierde la virginidad desde la 1ª menstruación y no precisamente desde la 1ª relación sexual’.

Hemos vivido con mucho tabúes considerados normales x temor a frentearlos.

Unos, considerando q la homosexualidad se pega como la gripe y otras considerando q la mayor virtud es vestirse d blanco.

Puede alguno aquí q se oponga tajantemente a la decisión d la CC, decirnos si la 1ª teoría expuesta arriba les es 100% ajena?.

Jue, 2015-11-05 22:32

¿A dónde vamos a llegar con ése adefesio de ley de adopción aprobada por la Sala Plena de la Corte Constitucional?. ¿Acaso un menor puede elegir su familia?¿No será que se quieren robar el presupuesto destinado al Bienestar familiar? ¡Cuál será el ejemplo de esos "padres" o "madres" para éstos indefensos e inocentes niños? ¡Finalmente estos niños terminaran enamorando a sus amigos y ls niñas a sus amigas? Que vergüenza que Colombia en pocos años tenga una población altísima de homosexuales

Jue, 2015-11-05 12:06

Esa era, definitivamente, la ruta indicada: el derecho prevalente de los niños. Pero queda una interpretación maliciosa: Que algo es algo, pior es nada. Que en lugar de que los niños abandonados (por heterosexuales) se queden a vivir en el ICBF, cuando menos que puedan ser adoptados por parejas homosexuales (de segunda).

Y es una interpretación malvada, que se empieza a escuchar por ahí, porque esa no fue la conclusión de la CC. La conclusión fue que, prejuicios aparte, una pareja homosexual (en general) tiene la misma capacidad que una heterosexual para criar a un niño en las mejores condiciones materiales, emocionales y afectivas (objetivas y exigidas por el ICBF).

En cada caso particular, será posible que una pareja, heterosexual u homosexual, sea aprobada o no por el ICBF, pero sin fundamentarse en un prejuicio nunca demostrado ni con hechos ni con argumentos, a pesar de tantos esfuerzos místicos: Que las parejas homosexuales son perversas, degeneradas y pervertidas, per se.

Jue, 2015-11-05 11:43

No sé por qué el resentimiento no nos permite exponer las opiniones, sin caer en lenguaje vulgar?
Aquí hay varios tópicos que considerar. Era mejor seguir permitiendo la adopción por parte de personas sin condición de estado civil y género. Ahí sí se puede decir que se está favoreciendo en primer lugar el derecho de los niños a sobrevivir y vivir. El asunto se complica cuando usamos el término familia, el término pareja (hombres, mujeres o del tercer sexo?). Más complicado lo del matrimonio. Señores juristas de los Andes o de la Autónoma (igual son abogados), dónde quedó el Derecho Romano, Italia, España y Francia? Perdimos el tiempo estudiando ese tal derecho romano. Los señores de la RAE ya no saben qué hacer con todos estos términos nuevos: gay, familia, matrimonio, adopción y otros más que surgirán de esta polémica.

Jue, 2015-11-05 08:40

El derecho d los niños a tener una familia es INFINITAMENTE superior al derecho d una sociedad Godofacha mojigata y egoísta.

Y ante tanto rechazo a esta protección a la vida misma q la corte muy sabiamente supo definir, pregunto:

Cuántos d los funcionarios públicos con capacidad económica definida, desde el mismo ICBF, pasando x todos los ministerios y congreso y en Gral. TODOS, hasta la Godofachuria, están dispuestos a adoptar YA?.

Creo q desde el Gbno. Debe alimentarse la idea d protección a tanto niño abandonado, d parte d los miles d funcionarios y contratistas dl estado q viven en ultimas dl dinero d TODOS.

Jue, 2015-11-05 12:38

Dos personas que se niegan a hacer uso de lo suyo, para preñar, porque no les gusta, no pueden considerarse una familia normal. De un lado, no quieren, y de otro si desean ... es su eterna contradicción. Y esa situación psicológica perjudica a quienes estén bajo su custodia. Los niños.

Jue, 2015-11-05 12:27

Para redondear, recuerdan el cuento de " mi cuñado? " decía: A mi el que me preñe, lo mato.. Nota: mi cuñado es cualquier baron.. No demoran los vejetes de la corte constitucional en derogar la ley de gravedad, por decreto.

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