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En una votación apretada la Corte Constitucional le quitó los dientes al aumento del impuesto de renta a los empleados mejor pagados. Foto: Corte Constitucional |
Hace una semana la Corte Constitucional tomó una decisión que ha pasado desapercibida y que le baja los impuestos a los empleados mejor pagados en el país, incluyendo a sus magistrados.
Para un magistrado o un congresista, eso puede significar un ahorro de más 15 millones de pesos al año, casi la mitad de todo el impuesto de renta que debe pagar. Y para un presidente de una compañía que se gane 50 millones de pesos mensuales, el ahorro puede ser del doble de eso o más.
Encima, la Corte llegó a ese punto argumentando que la reforma tributaria de 2012 afectaba el mínimo vital, que es el concepto de lo mínimo que se necesita para vivir dignamente, y que la Corte ha asociado, por ejemplo, a que a un pensionado no le pueden descontar más de la mitad de su pensión ni reducirla a un monto menor del salario mínimo, o a que un acueducto no puede cortarle el agua totalmente a un hogar donde vive un menor de edad.
Pero no es fácil entender cómo ese mínimo vital se aplica para bajarle los impuestos a personas que ganan 10 o más millones de pesos.
"(Es) muy preocupante. El meter el tema de regresividad de los impuestos y volver intocables ciertos ingresos por estar asociados al mínimo vital frente al deber constitucional de contribuir, hace muy difícil hacia el futuro cualquier reforma pensional", dice un constitucionalista experto.
En la sala plena de la semana pasada, la Corte resolvió dos demandas que atacaban el Iman y el Imas, dos mecanismos que creó la reforma tributaria de 2012 para que los empleados que ganan más de aproximadamente 10 millones de pesos mensuales, paguen un impuesto de renta significativamente más alto que los empleados que ganan menos y similar al que pagan los independientes.
La reforma obligó a los empleados que tienen mejores sueldos a pagar el impuesto de renta que resulte más alto entre su impuesto de renta por el sistema ordinario y el impuesto de renta por el Imán o Imas, que tienen menos descuentos que el sistema ordinario. Esto con el fin de que los empleados que ganen más paguen más impuestos.
Lo que hizo la Corte fue no tumbar el Iman y el Imas, sino quitarles dientes: desde el próximo año, al calcularlos, se debe tener en cuenta solo el 75 por ciento de los ingresos laborales, como en el sistema ordinario.
Eso quiere decir que, al final del día, el impuesto va a ser mucho menor para esos empleados bien remunerados, que el que tendrían que pagan si no existiera la sentencia.
Aunque la reducción exacta dependerá de los ingresos totales de cada uno y de si puede usar otras deducciones como los ahorros en pensiones voluntarias, el pago de medicina prepagada o el de gastos por hijos u otros dependientes hasta por unos 900 mil pesos mensuales.
Para dar una idea de los efectos, esto es lo que ocurriría en el caso de un empleado con salario de 24 millones de pesos mensuales (como un magistrado de una Alta Corte o un congresista) y no usara ninguna deducción:
Sin sentencia | Con sentencia | |
Ingresos anuales | $314'880.000 | $314'880.000 |
Lo que se deduce | $28'339.200 | $107'059.200 |
Base para el cálculo | $286'540.800 | $205.920.000 |
Conversión a Unidades de Valor Tributario (UVT) | 10.133 | 7.949 |
Impuesto en UVT | 1.185,79 | 636,75 |
Impuesto | $33'532.955 | $18'006.653 |
Es decir, se ahorraría 15.532.298 pesos.
Haciendo un cálculo similar, para una persona con un sueldo mensual de 10 millones de pesos, el ahorro sería de 2'747.871 pesos :
Sin sentencia | Con sentencia | |
Ingresos anuales | $131'200.000 | $131'200.000 |
Lo que se deduce | $11'808.000 | $44'608.000 |
Base para el cálculo | $119'392.000 | $86'592.000 |
Conversión a Unidades de Valor Tributario (UVT) | 4.222 | 3.062 |
Impuesto en UVT | 168,71 | 71,54 |
Impuesto | $4'770.950 | $2'023.079 |
Y para una con un sueldo de 4 millones, se ahorraría poco más de 30 mil pesos:
Sin sentencia | Con sentencia | |
Ingresos anuales | $52'480.000 | $52'480.000 |
Lo que se deduce | $4'723.000 | $17'843.200 |
Base para el cálculo | $47'756.800 | $34'636.800 |
Conversión a Unidades de Valor Tributario (UVT) | 1.689 | 1.225 |
Impuesto en UVT | 1,14 | 0 |
Impuesto | $33.238 | $0 |
Y para los empleados que ganen menos de unos 3,8 millones de pesos al mes, la sentencia no tendría ningún beneficio porque el Iman siempre les da cero.
Mejor dicho, la sentencia beneficia mucho a los que ganan mucho, poco a los que tienen sueldos intermedios, y nada a los de sueldos bajos.
La votación en la Corte quedó 5-4, con Mauricio González, Gloria Stella Ortiz, Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Guillermo Guerrero votando en contra de la ponencia de María Victoria Calle. La mayoría la armaron Calle, Alberto Rojas, Germán Quintero Andrade (el vicerrector académico de la Universidad Sergio Arboleda, y quien como conjuez reemplazó a Jorge Pretelt), Jorge Iván Palacio (quien anunció que va a aclarar su voto) y Myriam Ávila (la magistrada auxiliar que está reemplazando a Luis Ernesto Vargas durante su licencia por enfermedad).
Según el comunicado de prensa (la sentencia no ha salido aún porque falta la firma del conjuez) la decisión es que el hecho de que el Iman y el Imas no incluyan esa deducción del 25 por ciento, viola el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, como argumentaba una de las dos demandas (la firmada por el abogado Humberto Longas Londoño).
La lógica del argumento es que hay un retroceso en los derechos sociales de esos trabajadores, pues las rentas de trabajo pueden estar sometidas al pago de impuestos siempre y cuando eso no atente contra la equidad entre los trabajadores, contra el mínimo vital ni contra la progresividad en los derechos sociales (es decir, que con el paso del tiempo estos no se pueden reducir).

Para la Corte, la deducción del 25 por ciento de los ingresos laborales “está conceptual y estrictamente vinculada al goce efectivo del derecho constitucional mínimo vital (sic)”. Y al eliminar la exención en el Iman e Imas “hay entonces un retroceso en un aspecto tributario estrictamente asociado al mínimo vital”.
“Yo creo que no hay argumento de constitucionalidad” dice un tributarista. “No he leído la sentencia, solo el resumen, pero no entiendo el argumento. No tiene mucho sentido el fallo”.
"La deducción del 25 por ciento tiene mucho sentido, porque sin ella los empleados terminan pagando casi que sobre los ingresos y no sobre la renta, lo que los pone en desigualdad frente a los que viven de la renta" dice otro. "Pero no me queda claro qué tiene que ver ahí el míinimo vital de alguien que se gana 10 o 20 millones de pesos".
"El Iman es un impuesto para los que más tienen y la lógica es que el que más tiene más debe contribuir, pero con la sentencia parecería q hay un derecho a no contribuir sobre ciertos ingresos, así el impuesto no sea confiscatori.", opina un consticionalista.
Para la ponencia, ese retroceso laboral se sumó a que en el Congreso no se discutió cómo neutralizar ese efecto, por lo que no se cumplió la exigencia que ha hecho la Corte de que, cuando un impuesto produce un retroceso en un derecho laboral, éste debe debatirse para proteger la democracia.
“Ese punto tiene mucho sentido. El año pasado el Congreso sacó en una semana una reforma complejísima y se debatió muy poco o nada. Eso no es sano”, dice otro experto en impuestos.
Para los cuatro magistrados que salvaron el voto, la Corte no ha debido tomar ninguna decisión porque la demanda no tenía argumentos suficientemente fuertes, y por eso se debió desechar desde un principio.
También dicen que ni la demanda ni la ponencia demostraron que ponerle impuestos al 25 por ciento de los salarios de los que mejor ganan fuera un retroceso del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y menos que afectara el mínimo vital.
Además de las debilidades en la decisión, ésta tiene un efecto sobre el hueco fiscal que, aunque aún no ha sido calculado en la Dian, puede rondar los cientos de miles de millones de pesos (la Dian aún no ha terminado de calcular ese impacto) y, encima la Corte crea una jurisprudencia que va a hacer más difícil ponerle más impuestos a los que más ganan, pues abre la puerta para que aleguen que eso afecta su mínimo vital.
"Y en todo caso todos los magistrados se beneficiaron con tal decisión. En el pasado los magistrados no se declararon impedidos pero para poder excluirse de cualquier beneficio directo derivado de la decisión. Aquí no vi eso", dice el constitucionalista.
Qué entrada tan miope!!!! No observa que potencialmente también puede verse beneficiado un segmento de la población que, teniendo presente sus necesidades, no es tan bien pagado y puede comprenderse dentro de la clase media. Tampoco señala que, con o sin sentencia, el impuesto sigue siendo progresivo, pues quienes ganan más asignan un mayor porcentaje de sus ingresos anuales para pagar el impuesto a la renta (hagan el ejercicio con los mismos ejemplos de la nota). El hecho de que la exención sea mayor para quienes tienen mayores ingresos no significa que los de menores salarios no ahorren, y que su impuesto efectivo siga siendo inclusive más bajo, en el sentido de que destinan menos porcentaje de sus ingresos al tributo.
Este DECÁLOGO, debería ser el adoptado, sin correcciones en nuestra CONSTITUCIÓN, tan compleja HIPÓCRITA Y VULNERADA. OJALA PUEDA SER COMPARTIDO, SERÍA LO MAS SALUDABLE PARA EL CRECIMIENTO DE NUESTRA COLOMBIA https://www.facebook.com/photo.php?fbid=355364624649820&set=a.1855428982...
Este DECÁLOGO, debería ser el adoptado, sin correcciones en nuestra CONSTITUCIÓN, tan compleja HIPÓCRITA Y VULNERADA. OJALA PUEDA SER COMPARTIDO, SERÍA LO MAS SALUDABLE PARA EL CRECIMIENTO DE NUESTRA COLOMBIA https://www.facebook.com/photo.php?fbid=355364624649820&set=a.1855428982...
Como dijo Séneca: "Todos nacemos iguales y morimos desiguales".
Sin detenerme en los detalles de los cálculos, lo que es notorio es el favorecimiento de los propios intereses por parte de Mauricio González, Gloria Stella Ortiz, Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Guillermo Guerrero, dentro de un contexto del "mínimo vital". Es decir, que a la luz de los intereses de los más pobres se benefician a sí mismos. ¿Ratas denomina el lenguaje popular a tales magisrtados?
Hola Rodrivela:
No entiendo bien, porque ellos fueron los que salvaron el voto frente a esa decisión. Es decir, no están de acuerdo con ella.
Sin sarcasmo alguno creo que esto es una excelente noticia para los más pobres pues la Corte Constitucional les acaba de aprobar el uso de la figura del ¨mínimo vital¨ para exigir un salario básico y digno de 10 millones.
Es difícil entender la ligereza de esta entrada, a la luz de lo antes indicado, y aceptar como un argumento que esto no tiene nada qué ver con el mínimo vital, a partir de una estimación solo de los niveles de ingreso, y sin considerar los gastos en derechos fundamentales (como la educación, la vivienda o la salud). Presupone que devengar, no sé, 8 millones es indicativo de la pertenencia a una clase socioeconómica, sin considerar si hay saldos de créditos hipotecarios, de educación, o personas cargo con obligaciones pendientes. El cambio sin deliberación sobre sus cargas tributarias puede impactar sus necesidades básicas (las indicadas), y eso es regresivo sobre el mínimo vital.
Esta entrada tiene varios errores. 1) Insinúa que por beneficiar a los magistrados de la Corte, hay algo indebido. Las sentencias sobre impuestos -como el IVA- impactan a todos. Y más a quienes tienen más, pues tienen mayor propensión al consumo. ¿Entonces no pueden decidir demandas contra el IVA? 2) Asume que los magistrados tendrán que pagar el impuesto con el IMAN, y no con el sistema ordinario, con lo cual desconoce que eso depende de su realidad fiscal específica. 3) Omite mencionar que esto aplica al año gravable siguiente, y que entre tanto puede salir una reforma que incluso haga lo mismo que hay ahora, con deliberación y justificación suficiente.
Hola Fidelboier. Respondo punto por punto:
1- No decimos que haya algo indebido, mostramos un efecto. Las sentencias sobre impuestos impactan a todos. Pero no por igual. El IVA afecta a todos los que compramos en Colombia, pero no por igual (hay papers sobre sus efetos, que son mayores en los deciles más bajos de población). La renta menos.
2- "La reducción exacta dependerá de los ingresos totales de cada uno y de si puede usar otras deduccione" dice explícitamente la nota. Y por eso las tablas son solo ejemplos.
3- "desde el próximo año, al calcularlos" dice la nota para explicar que el efecto se da desde 2016. Además, nada asegura que salga una reforma ni que ssi sale eche eso para atrás. Y si vuelve a sacar la deducción del 25%, será claramente inconstitucional. Esta jurisprudencia sigue viva.
Gracias por contestar. Respondo:
1. La entrada no dice que haya algo indebido, pero tampoco aclara si lo hay o no, y sin embargo el titular sí lo sugiere. Lo que dice sobre el IVA puede ser cierto, y no lo dudo, en gran parte de las clases de bienes y servicios.
2. No basta con esa precisión. El punto es que la entrada calcula el monto a pagar luego de simular su renta solo en el IMAN, y sin comparar lo obtenido con el sistema ordinario. La aclaración contribuye a esclarecer, pero es un machetazo pues es una forma de zanjar un problema de un golpe. No hay precisión, y eso es inexactitud en el análisis de la noticia.
3. "Y si vuelve a sacar la deducción (sic) del 25%, será claramente inconstitucional". Lo invito a que revise de nuevo el comunicado, para que vea que no es así. El Congreso puede volver a sacar la exención, con deliberación mínima y justificación suficiente, y puede pasar. Error no ya de precisión, sino de entendimiento y grueso. Que no se debe al comunicado.
Sigamos.
1. Creo que llegamos a un punto de interpretación del título y no hay mucho más por debatir.
2. La comparación no es sencilla, porque para saber si aplica Iman toca ver, por ejemplo, si el empleado usa las deducciones de pagos por dependientes o de aportes a AFC. La única manera para saber si afecta, y cuánto, a cada uno de los beneficiados, sería hacer su declaración de renta.
3. No. Le cito el comunicado: " si hay un retroceso en un aspecto del régimen tributario asociado al mínimo vital, la constitucionalidad de la decisión del Legislador presupone el cumplimiento de dos exigencias necesarias: (i) un mínimo de deliberación democrática en el seno del Congreso –sentencia C-776 de 2003-, (ii) y una justificación suficiente de la medida, en términos de proporcionalidad. ". Es decir, sería inconstitucional si no se respeta el estándar de deliberación o si la solución afecta desproporcionadamente el mínimo vital. Y lo segundo ya se zanjó.
En medio la ignorancia que me oprime como ciudadano del común, solo veo un Estado enfrascado en un modelo, en los trabajadores de la base son los que alimentan el aparato burocrático a través de una extorsión llamada impuesto, que es, además, manejado según los intereses particulares del momento, y en el que ahora se advierte un nuevo agregado: El afianzamiento de las arbitrarias estructuras tributarias, sobre la base de la premisa de que quien gana más, paga menos, mientras que, quien gana menos, paga más, para lo cual se manipulan hábilmente y de forma acomodaticia los principios de proporcionalidad y progresividad que guían los derechos sociales.
La segunda columna del segundo cuadro tiene u. Error aritmético, 131 - 44 millones no da 205
Toda la razón, corregido.
Ocurrirá que en la próxima reforma tributaria subirán las tarifas del IMAN e IMAS para neutralizar el efecto de la decisión de la Corte Constitucional (disminución de la base gravable en un 25% como renta exenta). Con ello no se afectaría el recaudo, considerando además que, según el comunicado, esta decisión tendría aplicación a partir del año gravable siguiente, esto es: 2016 (declaración que se presentaría en 2017).
Hola:
Sí es una posibildiad. Pero me quedan dos dudas. Una es que igual eso tendría impacto en las retenciones en la fuentes desde enero de 2016, así que tendría que estar lista esa reforma con ese cambio apra esa fecha, o impactaría por lo menos el flujo de caja de los beneficadaos y del Estado. La otra es que el argumento del retroceso en los derechos laborales queda vivo, y podría usarse incluso para ese tipo de casos pues si es un retroceso sacar una deducción ¿no lo podría ser, también, subir las tarifas?
Esta discusión resalta además que se pasa por alto un punto. La decisión no prohíbe los retrocesos, sino los retrocesos sin deliberación e injustificados. El Congreso podría entonces o bien decidir que se deja intacto el IMAN -sin exenciones por porcentaje en rentas laborales- o bien aumentar las tarifas -dejando las exenciones-, luego de una "mínima" deliberación y una justificación suficiente. Además, cuenta con lo que resta de este año para hacer la reforma. Esto no beneficia a nadie actualmente, pero sí a todos potencialmente, incluidos los de menos recursos, pues ratifica un estándar de deliberación mínima en los retrocesos de instituciones vinculadas al mínimo vital. Eso debió haberlo considerado este análisis.
La nota incluye una cita, sobre la importancia de la deliberación en el Congreso y su ausencia en esa reforma.
Pero la falta de deliberación no basta para declarar inexequible, y ahí están sus otros puntos: si hay retroceso de un derecho fundamental (donde entran a jugar el mínimo vital y el principio de no regresión de los derechos laborales) y si la decisión de política pública está justificada (es decir, si sí hubo tal retroceso, si éste se justifica por la protección de otro derecho o valor).
En lo segundo, el principio de progresividad tributaria (el que más tiene, debe contribuir más) entra en juego. Y la decisión de la Corte o no lo tuvo en cuenta o determinó que es más importante preservarle el mínimo vital a los empelados bien pagados.
Y ahí llegamos a lo primero, el mínimo vital ¿La corte demostró que se afectaba o actuó por ´principio de precaución, protegiendo una eventual afectación de esos empleados?