Justo cuando el Fiscal señala a militares de estar chuzando a los negociadores de La Habana y cuando aumenta el descontento de algunos sectores castrenses con el proceso de paz, el Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón presenta un nuevo proyecto para reformar el artículo de la Constitución que regula el fuero penal militar, y también un proyecto de ley que define cómo va a funcionar la Justicia Penal Militar.
Esta nueva reforma a la manera en que son juzgados los militares es aún más generosa con los uniformados que la polémica reforma al fuero que sacó adelante el gobierno en 2012 y que tumbó la Corte Constitucional hace un año por vicios de forma. El riesgo de que los falsos positivos cometidos hasta el día de hoy terminen en la justicia penal militar se mantiene.
Así se compara lo que el gobierno ofreció a los militares en 2012 y lo que actualmente propone:
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El proyecto del 2012
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El proyecto del 2014
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¿Cómo queda?
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Los jueces de los militares son otros militares, aunque sean retirados.
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Igual que en 2012.
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Los crímenes de militares que siempre van a la justicia ordinaria son los de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.
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Igual que en 2012.
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Por los hechos del conflicto, los militares serán juzgados según el Derecho Internacional Humanitario.
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Igual que en 2012.
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La aplicación de la reforma depende de una ley estatutaria.
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Mejor que en 2012 porque la aplicación de la reforma depende de una ley ordinaria.
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Para saber quién juzga los casos dudosos hay una comisión técnica conformada por representantes de la justicia ordinaria y la justicia militar.
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Mejor que en 2012 porque no existe la comisión técnica.
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Los jueces penales deben tener una estructura y un sistema de carrera propio e independiente del mando de las Fuerza Pública.
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Mejor que en 2012 porque establece una garantía de independencia pero menor.
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Se crea un fondo para financiar la defensoría pública de los militares procesados.
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Igual que en 2012 porque el fondo ya existe.
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Los militares serán detenidos y pagarán sus condenas en lugares especiales para ellos.
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Más generoso que en 2012 porque abre la puerta para que paguen sus condenas en guarniciones militares.
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Los procesos actuales contra militares seguirán en la justicia ordinaria, a menos de que la Fiscalía los envíe a la militar.
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Igual que en 2012.
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Se crea un Tribunal de Garantías Penales que puede elegir cualquier proceso penal contra un militar para ser su juez de control de garantías, revisar la acusación contra el militar, y definir si va a la justicia penal militar o a la ordinaria.
El Tribunal tendría 8 magistrados, la mitad civiles y la mitad militares retirados, todos ellos elegidos por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. |
Más generoso que en 2012 porque ya no existe el Tribunal de Garantías.
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Lo q dice Alonso Manuel s IDEALIZAR la justicia n Colombia; en este momento donde el fiscal anda prometiendo esta vida y la otra, perdón y olvido al perro, al gato, al meao, al mmmm.. En fin, para donde vamos a es a CONTINUAR en la impunidad q siempre hemos tenido.
Lo militares y todos somos concientes q tienen mucho q explicar x fuera de los gajes el oficio q derivan de su labor.
Del proceso de paz q se da n la Habana se están beneficiando muchos; la aparente oposición no es más q presionar pAra q los beneficios se EXTIENDAN a TODOS; o han visto acaso q ante lo llamativa propuesta del fiscal hayan reacionado n contra los Fu?.
La esperanza es q el posconflicto se tangibilice, xq de justicia REAL y concreta para los actores del conflicto tanto en el monte como en la comodidad de un escritorio, incluso de un sillón en casa, y hasta desde las mismas cárceles desde donde se siigue delinquiendo es remota x lo menos no en la medida e intensidad con la q actuaron al delinquir.
Furibe esta siendo muy nombrado en estos días, diría q demasiado, SERÁ EL TIEMPO DE FURIBE? o sólo es el preludio con bombos y platillo dl borrón y cuenta nueva q propone el fiscal para TODOS los actores dl conflicto?.
El artículo está totalmente errado 1. La Justicia Penal Militar NO ES COMPETENTE PARA JUZGAR GENERALES, artículo 235 numeral 4 de la Constitución Política; 2.Los falsos positivos NUNCA SERÁN COMPETENCIA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR, puesto que delitos como la desaparición forzada (homicidio agravado) no tienen relación con el servicio y ninguna Ley puede ir en contra de la jurisprudencia de la Corte Constitucional; 3. los militares son juzgados por las normas de la guerra, puesto que los convenios de 1949 como los protocolos de 1977 y demás normatividad de DIH, ha sido adoptada como norma interna por el Estado Colombiano, prueba de ello resulta la sentencia C-177 de 2001; 4. Los militares y policías deben ser recluidos en centros de reclusión especiales, no por lo que señale la reforma, sino por lo ordenado en el actual Regimen Carcelario, artículo 27 de la Ley 65.
Andresefe. Los falsos positivos cometidos antes de que el Congreso apruebe la nueva ley presentada por Pinzón sí podrían ser competencia de la justicia penal militar porque las ejecuciones extrajudiciales no aparecen tipificados como delito. Tan si pueden que por la "teoría Villarraga" ya varios de estos delitos han ido a parar en el último año a la justicia penal militar. 3. Hay todo un debate, incluso dentro de este gobierno, sobre si los militares deben ser juzgados solo por las normas de la guerra, o si también además por las normas de derechos humanos. 4. En centros de reclusión especiales, no quiere decir en guarniciones militares, que es donde -como lo ha denunciado la Revista Semana- están recluidos muchos militares.
Hola. Muchas gracias. Ya lo vamos a corregir.