La Corte Constitucional acaba de sacar su fallo sobre las megapensiones. Es un fallo complejo que asume una vía intermedia entre tumbar las pensiones millonarias con retroactividad y sacar un fallo inocuo hacia el futuro. Optó por el camino de la retrospectividad.
Para su fallo se basó en el principio de igualdad. Y el argumento central es que esa "manifiesta desproporción" entre lo cotizado por los beneficiarios de este regimen especial y lo que devengan como pensiones, que terminan siendo subsidiadas por el resto de los colombianos, es inconstitucional en un estado social de derecho.
Pero como los que vienen ganando esas pensiones tenían unos derechos adquiridos, la Corte optó por no "tumbar" las megapensiones sino ajustarlas según unos parámetros específicos que estaban en el acto legislativo de 2005.
Las mayorías sobre cada punto variaron, aunque en esencia se mantuvo un 6 a 1, con el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, salvando el voto en casi todos. Pero, por ejemplo, en el punto del tope de los 25 salarios minímos, también salvó el voto Mauricio González.
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La Corte Constitucional, con varios conjueces, tomó la decisión de limitar a futuro las pensiones de más de 25 salarios mínimo. Foto: Corte Constitucional |
Los antecedentes
Era una decisión muy difícil porque había tres decretos distintos que regulaban el tema, tres leyes posteriores más unas sentencias. Aunque el asunto es bien técnico, básicamente, se estaba juzgando la constitucionalidad del artículo 17 de una ley especial de 1992, que le reconocía a los congresistas una pensión equivalente al 75 por ciento del ingreso que habían recibido en el último año y que se incrementaba cada año con el ajuste del salario mínimo, que es el más alto que hay.
Como el artículo que se aplicaba a los congresistas es de una ley marco, los presidentes -de César Gaviria en adelante-, empezaron a "desarrollarlo" mediante decretos (para ganarse el favor de los congresistas sobre todo cuando estaban tratando de pasar reformas importantes).
Esto condujo a que a los congresistas se les hubiera terminado calculando su pensión sobre todo el ingreso así no tuviera carácter remunerativo. Para ese cálculo se incluía, por ejemplo, los viáticos. Además, no solo el congresista recibía la pensión sobre lo que en efecto había ganado sino sobre lo que ganaba cualquier congresista en ejercicio.
A esto se sumaron sentencias de todas las cortes, pero especialmente del Consejo de Estado, que interpretaron estas normas de manera aún más favorable para los congresistas. En parte esa 'generosidad' se debió a que algunos jueces (incluyendo a Alejandro Ordóñez) terminaron homologando ese régimen especial de la Rama Legislativa a los magistrados y procuradores judiciales. Con lo cual el hueco fiscal que se abrió por este camino es inmenso.
Una reforma constitucional en 2005 dijo que el 31 de julio de 2010 se acababa ese régimen especial. Pero vía tutelas, estos privilegios siguieron surtiendo efecto. Hasta que llegó este fallo de la Corte.
El fallo de la Corte
Aunque ayer la mayoría de medios dijeron que la Corte había "tumbado" las megapensiones y varios ministros e incluso el Presidente celebraron el fallo como lo contó La Silla, la Corte solo votó hace pocas horas y la sentencia acaba de salir. En realidad, la Corte no "tumbó" las megapensiones.
La Corte dijo que del artículo 17 que reconocía este régimen especial, se cae la expresión "durante el año anterior por todo concepto". También tumbó que el reajuste de estas pensiones sea de acuerdo con el salario mínimo, y dijo que debería ser -como el del resto de los colombianos- de acuerdo con el aumento del IPC, que suele ser menor.
Eso fue lo único que "tumbó". Pero a la norma que sobrevive le puso unos condicionamientos. Que son los siguientes:
1. ¿Quién se beneficiará de este régimen especial? Cualquiera que hubiera estado registrado como congresista para el 1 de abril de 1994, cuando se creó el régimen especial.
2. ¿Sobre qué período se aplica? Como la Corte tumbó la frase decía "durante el año anterior", se aplicará el principio del régimen general de pensiones, que es sobre lo devengado en los últimos 10 años. Esto acabaría con las "palomitas' de nombrar alguien como procurador judicial durante unos meses para que se pensione con ese megasueldo, como lo ha hecho el Procurador Ordóñez, por ejemplo.
3. ¿Sobre qué porción de los ingresos se aplica? No se aplica sobre cualquier ingreso, sino solo sobre lo que tenga un carácter remuneratorio; además, se aplica solo sobre lo que efectivamente haya recibido el congresista y no cualquier congresista; y por último, sobre lo que efectivamente haya cotizado. Y por último, pone un tope de pensión de 25 salarios. Esto ya bajará sustancialmente las pensiones que se están pagando hoy en día.
En conclusión, la Corte protege los derechos adquiridos, y los que vienen ganando pensiones mediante ese régimen especial de buena fe lo seguirán haciendo. Pero a partir de la próxima mesada de julio no podrán ganar de ninguna manera una pensión mayor al equivalente a 25 salarios mínimos. Y los funcionarios competentes deberán revisar los montos con base en los nuevos criterios definidos por la Corte.
Frente a las pensiones que se ganaron gracias a un abuso del derecho o a un fraude al sistema como el de las "palomitas" o el carrusel de pensiones, la Corte decidió que estas pensiones deberán ser revocadas o reliquidadas antes del 31 de diciembre. Y esta reliquidación la deberá hacer directamente el órgano que reconoce la pensión. Estas pensiones, entonces, deberán bajar mucho más de los 25 salarios mínimos.
El fallo fue mucho más modulado de lo que habían anticipado los medios, que desde ayer anunciaron que la Corte "tumbaba" las megapensiones. Pero definitivamente crea unos parámetros concretos para racionalizar los privilegios y ponerle una llave a ese chorro de plata de los colombianos que se iba a pagarle las pensiones a un grupo de colombianos ya de por sí privilegiado.
Creo que no me queda claro qué quiere decir: "[...] además, se aplica solo sobre lo que efectivamente haya recibido el congresista y no cualquier congresista; y por último, sobre lo que efectivamente haya cotizado. " Cuál es la dfierencia entre un congresista y cualquier congresista? Qué se incluye en cada uno?
Sorprende que una decisión apenas lógica y justa se convierta en noticia invasora de todos los medios, primeras páginas en absolutamente todos los periódicos. Creo que cuando un fallo de la justicia genera esa dinámica es que estamos muy mal en términos de confianza y reconocimiento. Como nos han enseñado a desconfiar pienso si este no es un peaje para ocultar fallos anteriores o posteriores. Pienso no más.
Complicado el asunto de la mala fe, en relación con las palomitas y el carrusel. ¿cual es el límite de tiempo para determinar que un nombramiento fue una palomita, o que fue hecho de verdad?
Seguramente cualquier determinación que tome colpensiones al respecto será demandada ante el contencioso Advo. por los afectados y conociendo la postura de ese alto tribunal sobre la materia, es muy probable que suspendan provisionalmente los actos administrativos de reliquidación y que al final tumben esas reliquidaciones. Eso es hilar muy fino, pero esa es la calidad de jueces que nos gastamos los colombianos.
No es suficiente, pero ya es algo.
Ahora lo que toca pedir es que la corte legisle sobre lo pírrico que es una pensión con el sueldo mínimo y que haga ley la pensión mínima en DOS salarios mínimos mensuales, con los 50 mil millones que "ahorraría" el estado con el fallo, menguaría la miseria de quienes su pensioncita es de un salario mínimo.
Los señores de El Tiempo El Espectador estan echando espuma de la rabia por el historico fallo.
Que buena presentación. Me llama la atención la base de liquidación, el referido punto 3. Los congresistas tenían, no sé ahora, una parte de sueldo que era un porcentaje pequeño, frente a otro concepto como gastos de representación. Y si no estoy mal, no pagaban impuestos sobre los gatos de representación, concepto que también tenían los Magistrados (incluso los de Tribunal), creo que los Ministros etc. Además de las primas de colación y pasajes. De pronto muchos no alcanzarán en la reliquidación al tope máximo de los 14.7 millones.
La Contraloría debe estar, desde ya, mirando como se liquida. Y van a decir que los elementos no son claros para la liquidación y tomarán del pelo un tiempo más.
Esto es un avance a la igualdad entre millones de problemas que existen en Colombia, ahora solo queda aplicar una reforma tributaria que establezca (no sé si es legal esto, alguien que me diga)
“Hecho generador: Estar cobijado por el régimen de prima media y ser beneficiario de una pensión mensual. Sujeto pasivo: Todas las personas naturales que estén pensionas en el régimen de prima media. Sujeto activo: La DIAN. Base Gravable: Quienes reciban una pensión entre 1 y 9 SMMLV se les descontará el impuesto mensual del 0%, quienes reciban entre 10 y 15 SMMLV se les descontará el 40%, quienes reciban entre 16 y 20 SMMLV se les descontará el 50%, quienes reciban entre 21 y 25 SMMLV se les descontará el 60%. Destinación del Recaudo: Lo recaudado mensualmente tendrá destinación específica en un 100% y será para cubrir el monto de las pensiones que reciban menos de 9SMMLV de forma creciente” De esta forma se busca que el Estado garantice la pensión vitalicia a la gente de bajos recurs
Impresionante lo que no sabemos como ciudadanos corrientes ! Es aberrante ! Entonces, qué se puede hacer ?
"Los familiares
Otros, entre tanto, lograron sus pensiones gracias a los parentescos con personajes de la vida nacional: Maristella Sanín (hermana de Noemí), $19.194.652; Enrique Gómez Hurtado (hermano del asesinado líder Álvaro), $18.943.906, y Antonio Álvarez Lleras (familiar del ministro Germán Vargas) "
"Otros escándalos
Dentro del menú de beneficiarios de ‘megapensiones’ existen excongresistas envueltos en escándalos. Por ejemplo, Carlos Albornoz Guerrero (exdirector de Estupefacientes investigado por posibles favorecimientos a congresistas con los bienes incautados a la mafia), $17.993.291; Ramiro Varela (a quien le demandaron su investidura), $17.924.054 y Jesús Antonio García pasó de una pensión de $11 millones a $31 millones, pero en una revisión terminó en $21.954.514. "
"Farcpolítica
Otro tema que tuvo relevancia nacional fue el supuesto apoyo que la guerrilla de las Farc les otorgó a congresistas para acceder a su curul. En este escenario se encuentran Piedad Córdoba (perdió su investidura), $18.001.453; Wilson Borja (estuvo investigado), $17.716.148. "
"Yidispolítica y referendo reeleccionista
Excongresistas que estuvieron implicados en estos escándalos fueron beneficiados con altas pensiones. Supuestamente recibieron beneficios para aprobar el acto legislativo que instauró la reelección presidencial inmediata, y otros que pretendieron –a través de firmas- buscar que el período del Jefe de Estado fuera indefinido. En este caso está Teodolindo Avendaño (condenado y detenido por yidispolítica), $19.235.504 y Luis Guillermo Giraldo (tuvo problemas referendo reeleccionista".
"Proceso 8.000
La causa judicial que nació por la filtración de dineros del narcotráfico en la campaña del expresidente Ernesto Samper, salpicó a congresistas de la época, muchos de los cuales terminaron beneficiados con pensiones que, en promedio, rondan los $20 millones.
En estos casos está Ana Delia García ($20.933.742), María Izquierdo ($18.043.195), Rodrigo Garavito ($21.428.760), José Arístides Andrade ($20.110.038), Alfonso Angarita Baracaldo ($18.611.879), Tiberio Villareal ($20.564.600) y Alberto Santofimio Botero ($20.920.804), quien además se encuentra condenado por su participación en la muerte de Luis Carlos Galán."
"Caciques políticos
En Colombia existen los denominados 'gamonales o caciques' políticos, de quienes se dicen acudían a cualquier estrategia para mantener su caudal electoral y dominar sus regiones. Muchos de ellos son beneficiarios de pensiones millonarias así: Álvaro Araújo Noguera (Costa Atlántica), $18.867.441; Fabio Valencia Cossio (Antioquia), $20.541.528; Basilio Villamizar (Norte de Santander), $20.261.434; Ómar Yepes Alzate (Caldas), $20.092.921; Amilkar Acosta (La Guajira), $20.390.326; Leonor Serrano de Camargo, $18.082.439 y su esposo Gabriel Camargo, $19.558.660 (Tolima); Miguel Santamaría Dávila (Cundinamarca), $20.100.748; Armando Pomárico (Magdalena, perdió su investidura y fue condenado por concierto para delinquir), $19.380.502; Jorge Alberto Gerlein (hermano del senador Roberto), $18.002.009; Tito Edmundo Rueda (Santander), $20.043.140, y Jaime Dussán (Huila y Caquetá), $18.113.928."
"Narcotráfico
Existen además congresistas que, si bien no pagaron cuentas con la justicia, sí estuvieron referenciados en el libro 'Los Jinetes de la Cocaína' como beneficiarios de los carteles que operaban en la década de los 80. Entre los beneficiados con las pensiones y nombrados en dicho texto se encuentran Gustavo Rodríguez Vargas, $20.698.914 y Jorge Ramón Elías Náder, $21.471.488."
Parapolítica
Aún persiste el escándalo de la alianza de políticos con grupos paramilitares, tema que se bautizó como parapolítica. En este escenario están gozando de pensión Ramón Antonio Valencia (condenado a 45 meses de cárcel) $18.305.585; Mario Uribe (condenado y libre en la actualidad), $18.650.042; Ciro Ramírez (condenado), $18.791.491; Luis Alfredo Ramos (proceso preliminar), $18.552.429; Salomón Saade (proceso preliminar), $19.064.901; César Pérez García (condenado por la masacre de Segovia), $20.059.176; Miguel Pinedo Vidal (condenado), $21.198.184; Jesús Puello Chamié (vinculado), $18.007.778, José María Imbett (condenado), $18.728.086; Julio Alberto Manzur (investigado), $19.855.908; Carlos García Orjuela $18.919.658 y Vicente Blel $18.487.801, quienes estuvieron presos
"Oportunistas
En el Congreso resultaron beneficiados con mesadas parlamentarios que hicieron cortos reemplazos o que aprovecharon su investidura para hacer protagonismo por fuera de la tarea legislativa. También, quienes eran personajes de televisión que los catapultaron a una curul. Entre estos se encuentran: Pablo Victoria Wilches (dijo, en su momento, que él tenía la espada original de Simón Bolívar, pero resultó ser una réplica), $21.670.571; Charles Schultz (reemplazó a Jorge Visbal, investigado por parapolítica), $17.574.768; Luz Helena Restrepo (hija de Regina 11 que llegó como reemplazo de Álvaro García Romero, condenado por parapolítica y la masacre de Macayepo), $18.116.201; Édgar Perea (narrador deportivo que tuvo problemas con el Consejo de Estado), $18.986.400; Alfonso Lizarazo (fundador y presentador de Sábados Felices), $21.030.955; Juan Martín Caicedo Ferrer (exalcalde de Bogotá), $19.945.757 y Horacio Serpa Uribe (exministro), $21.471.487. "
"Claves de la sentencia
1. Fija topes
No se pagarán pensiones reconocidas por el régimen especial de congresistas por encima de los 25 salarios mínimos mensuales (14,7 millones de pesos).
2. Nuevas reglas
A partir del primero de julio de este año, las pensiones se liquidarán con el promedio del sueldo de los últimos 10 años.
3. No devolverán dinero
Basado en el principio de buena fe, no se ordenará la devolución de dinero a quienes ya tienen pensiones millonarias. "
"La aplicación retrospectiva de una norma es una modalidad suave de retroactividad.
"Retrospectividad es un eufemismo, quizás innecesario, para llamar así a la aplicación retroactiva de una norma.
"El termino de retrospectividad se acuña como consecuencia de una fuerte convención en el uso del lenguaje, que entiende por retroactiva toda norma que vulnere derechos adquiridos. Otras normas que tengan efectos hacia el pasado y no vulneren derechos adquiridos no son consideradas retroactivas; en este caso el concepto que se emplea es retrospectividad.(JOSÉ DIEGO MARTÍNEZ MARULANDA, Fundamentos para una introducción al Derecho, Editorial Universidad de Antioquia).
La frase apropiada del artículo, "racionalizar los privilegios".